EL ARRAIGO

13.05.2019

Las personas en situación irregular sufren una cantidad de penurias como consecuencia de su status quo, miedo a ser detenido por la policía y compelido a abandonar el país, infrapagado laboralmente, la imposibilidad de denunciar un delito que le afecte, son solo algunos de los casos.

En España el ordenamiento jurídico tiene diferentes formas de brindarle ayuda para solventar esta situación, nos referimos a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre las que podemos destacar: Protección internacional (asilo y refugio), razones humanitarias, colaboración contra redes organizadas, ser víctima de trata de seres humanos o violencia de género, etc. No obstante, en este artículo nos concentraremos en la autorización de residencia y trabajo que puede obtener por arraigo social, laboral o familiar.

¿QUÉ ES EL ARRAIGO?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo nos da la siguiente noción sobre el arraigo:

"Ha de estarse por lo tanto al concepto de arraigo perfilado jurisprudencialmente. Tal criterio de arraigo se ha configurado, como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado" (STS de fecha 22 de noviembre de 2007, Rº 2469/2004).

Mediante el procedimiento de arraigo, podrás residir legalmente en España así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar de España, durante un año (con la posibilidad de renovación posterior en forma de permiso de residencia) por circunstancias sociales

LOS 3 TIPOS DE ARRAIGO EN ESPAÑA

Con base en el encabezamiento del artículo 124 del Reglamento de Extranjería, existen, tres tipos de arraigo: el social, el familiar y el laboral. Son de naturaleza distinta, pues cada uno de ellos tiene una serie de condiciones y requerimientos asociados que deberemos tener en cuenta.

Es probable que el arraigo sea la mejor alternativa para que puedas conseguir vivir y trabajar legalmente en España. Pero para poder conseguir la residencia por arraigo, antes debes tener muy claro en qué consiste cada uno de los tres tipos para poder elegir cuál se adapta mejor a tu caso.

REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE ARRAIGO EN ESPAÑA

Cada uno de los tipos de arraigo tiene asociados una serie de requisitos específicos que deberemos cumplir si queremos seguir con el procedimiento. Sin embargo, podemos extraer una serie de generalizaciones incursas en todos ellos.

  • En primer lugar, el concepto de arraigo está pensando únicamente para aquellos individuos que no son ciudadanos originales de un estado de la Unión Europea.
  • El arraigo requiere la aportación de algún tipo de documento que acredite la vinculación del solicitante con España y su sociedad. Esto puede darse a nivel más cultural o bien a nivel de relaciones personales.
  • Copia del pasaporte del país de origen
  • Carencia de antecedentes penales (tanto en España como en el país de origen, no necesariamente donde nació, sino el país donde vivió antes de llegar a España)
  • El modelo de solicitud oficial para conseguir la residencia por circunstancias excepcionales es el modelo EX-10.

ARRAIGO FAMILIAR


Este tipo de arraigo no tiene requisito de temporalidad pero si necesita comprobación de vínculo, los dos supuestos son:

  • Arraigo familiar para padres extranjeros con hijos menores de edad de nacionalidad española.

Para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar consiste en ser "padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo" (Art. 124.3.a) Reglamento de Extranjería).

Para demostrar que el extranjero irregular es padre o madre de un menor de nacionalidad española tendrá que presentar el literal de nacimiento.

En caso que el padre o la madre convivan con el menor se deberá aportar el certificado de empadronamiento donde se deja constancia de la convivencia.

En el caso que el progenitor no viva con el menor español, uno de los mejores medios para acreditar estar al corriente de las obligaciones paternofiliales es el documento del juzgado que demuestre el pago de las pensiones de alimentos correspondientes.

  • Arraigo familiar para hijos de españoles de origen.

El artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería consagra el segundo supuesto para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar. Éste consiste en ser hijo de "padre o madre que hubieran sido originariamente españoles".

La clave es determinar en que casos el padre o la madre del solicitante tienen la nacionalidad española de origen, pues hay supuestos, por ejemplo en la adquisición de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, donde la nacionalidad española no es de origen. En consecuencia, si el padre o la madre del extranjero irregular no tiene la nacionalidad española de origen, no será posible que se regularice por medio del arraigo familiar.

El artículo 17 del Código Civil nos indica quienes son españoles de origen y lo hace de la siguiente forma:

"1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación".

El anterior precepto legal debemos concatenarlo con el artículo 19.1 y 2 del mismo Código, el cual establece:

"1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción".

Los supuestos de la nacionalidad de origen previstos en el Código Civil son los más conocidos. Sin embargo, no podemos olvidar que en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (Conocida como Ley de Memoria Histórica) también se regula otro supuesto de nacionalidad española de origen para los hijos y nietos de españoles que hayan emigrado debido a la guerra civil y la dictadura en España. La disposición adicional referida indica lo que transcribimos de seguidas:

"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen,si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

Por lo tanto, si su padre o madre obtuvo la nacionalidad española de origen por alguno de los supuestos previstos en el Código Civil o en la Ley de Memoria Histórica, usted podrá regularizar su situación en España a través del arraigo familiar

La prueba que demuestra el vínculo con España será:

  • El certificado de nacimiento del menor Español si somos el padre o madre del mismo.
  • El certificado de nacimiento del padre o madre originarios españoles conjuntamente con el del solicitante, para el caso alterno.

¿Puede obtenerse el arraigo familiar con antecedentes penales?

El artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería al regular los 2 supuestos de arraigo familiar no estableció el requisito de carecer de antecedentes penales, a diferencia de lo previsto en los apartados 1 y 2 de dicho artículo al desarrollar los requisitos del arraigo laboral y social.

Con base en ello, la STSJ Baleares, sede Palma de Mallorca, de 27 de enero de 2016, Rº 232/2015, aseveró que efectivamente en el arraigo familiar no es exigible el requisito de carecer de antecedentes penales. La referida resolución judicial indicó lo siguiente:

"Por lo tanto es un criterio establecido de esta Sala que en los supuestos de permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, que no en los supuestos de arraigo laboral y social, los antecedentes penales vigentes no constituyen un obstáculo para la concesión del permiso. En el artículo 124 incluye tres clases de arraigo, el laboral en el apartado 1, el social en el apartado 2 de dicho artículo y el familiar en el apartado 3. Tanto en el apartado 1 como en el apartado 2 en ambos casos se exige que no haya constancia de antecedentes penales. Sin embargo en el apartado 3 nada dice al respecto y como ya decíamos en la Sentencia nº 22 de 28 de enero de 2015 ello es así porque ese extranjero con antecedentes penales vigentes, padre de un menor de nacionalidad española, si tuviera que salir forzosamente del país arrastraría a su hijo menor de edad y ciudadano pleno de la UE a tener que salir y abandonar el país del cual es nacional, por estar supeditado a la patria potestad de aquel y ello es contrario al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea".

Sin embargo, de carecer usted de antecedentes penales lo más recomendable es que aporte el certificado que demuestre esa circunstancia, debido a que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno tienden a solicitar dicho requisito y a negar la autorización de residencia por arraigo si no se presenta.

ARRAIGO LABORAL. REQUISITOS ESPECIALES

Es el tipo de arraigo menos solicitado, por el temor del irregular a ser sentenciado a multas o deportación. Con el arraigo laboral si que encontramos un requisito temporal.

  • Será concedido únicamente a aquellas personas que puedan acreditar relaciones laborales en España durante al menos 6 meses, además de haber vivido en España de forma continuada 2 años.
  • Durante los meses que el solicitante no ha estado empleado, debe haber estado inscrito en el INEM (Instituto Nacional Empleo).

¿Cómo demostrar el arraigo laboral?

Según el artículo 124.1 de Reglamento de Extranjería, a efectos de probar "la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite".

Precisamente por esta forma de demostrar la existencia y duración de la relación laboral, es que el arraigo laboral es el menos solicitado de todos. Esto debido a que el extranjero deberá acudir bien sea a los juzgados correspondientes o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para obtener alguno de los documentos que exige el Reglamento de Extranjería con el objeto de cumplir con este requisito.

Dicha exigencia es un elemento disuasorio para el extranjero que está trabajando de forma irregular, pues su accionar constituye una infracción grave conforme a lo señalado en el artículo 53.1.b) de la Ley de Extranjería. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 501 hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) Ley de Extranjeía) o incluso con la expulsión del territorio español (Art. 57.1 Ley de Extranjería).

A pesar de lo anterior, consideramos que el arraigo laboral sigue siendo una muy buena opción para regularizar su situación en España y evitar una eventual expulsión. De hecho, si comparamos los requisitos del arraigo social con el laboral, nos damos cuenta que los de este último son más sencillos de cumplir (2 años de permanencia en vez de 3, no se requiere presentar contrato de 1 año de duración, ni demostrar vínculos familiares con otros extranjeros u obtener un informe de arraigo que acredite su integración social, etc.).

Además, aunque los extranjeros deban acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o ante los respectivos juzgados de lo social, éstos son titulares de la tutela judicial efectiva (independientemente de su situación de irregularidad), consagrada en el artículo 24 de la Constitución española, la cual comprende la garantía de indemnidad, es decir, la imposibilidad de sufrir cualquier tipo de consecuencia adversa por el ejercicio de un derecho laboral.

Por otra parte, aunque lo normal sea la demostración de la existencia y duración de la relación laboral mediante el acta de infracción o la resolución judicial indicada en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, algunos órganos jurisdiccionales han admitido demostrar la existencia y duración de la relación laboral por medios distintos a los antes mencionados. Un ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia número 373/2009 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, de fecha 23 de julio de 2009. En ella se indicó lo siguiente:

"Seguidamente es dictada la resolución recurrida, que deniega autorización de residencia temporal por arraigo solicitada por la actora al no presentar resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca la relación laboral, conforme al art. 45.2.a) del RD 2393/2004.

Dado que conforme a los arts. 63, 66 y 68 del RDL 2/1995, 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral, la conciliación excluye el juicio, teniendo lo acordado fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante Juez o Tribunal, no cabe exigir la presentación de resolución judicial o administrativa, y menos confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando no existe ningún acta de ésta, siendo del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Málaga. Por tanto debe hacerse una interpretación correctora de la norma reglamentaria invocada por la Administración, de lo contrario se avoca a la recurrente a un imposible, la existencia de expediente de la Inspección de Trabajo no depende de ella, y no puede acudir a la jurisdicción Social por falta de interés en tutelar al existir un título jurídico de fuerza equivalente a sentencia".

En ese caso el juzgador consideró suficiente el acta de conciliación levantada por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y afirmó que exigirle otra cosa al extranjero constituiría algo imposible de llevar a cabo

Demostración de la residencia continuada en España

La mejor manera de demostrar la permanencia continuada en España por el período de 2 o 3 años es a través del certificado de empadronamiento. Sin embargo, ¿es posible demostrar el arraigo social sin empadronamiento? La respuesta es afirmativa, tal cual como lo apuntó la sentencia número 178/2011 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, dictada el día 23 de mayo de 2011, en los términos que transcribimos a continuación:

"La resolución recurrida fundamenta la negativa con base en no acreditarse una permanencia continuada en España en tres años, sin embargo la documentación aportada por la recurrente y ratificada en acto de juicio por testigo (representante legal de Mia-selecciones) se constata que tanto de los movimientos bancarios, asistencia al SERGAS, recetas de la clínica Vital dent y recibo de la inmobiliaria Mia-selecciones entre otros en los años 2009, 2008, 2007 y 2006 la recurrente mantiene una permanencia en España al menos de tres años a la fecha de la solicitud de autorización de residencia temporal, y sin que la baja en el padrón suponga opinión en contra de este hecho ya que se acredita la asistencia en un curso de lengua castellana desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2009, una transferencia de dinero en fecha 25 de marzo y en especial la entrega de señal en fecha 25 de septiembre de 2009 en Mia Selecciones Inmobiliarias, SL. El recurso debe ser estimado".

De la lectura de la resolución judicial parcialmente citada, se evidencia claramente que existe plena libertad probatoria para demostrar la permanencia continuada en España, es decir, a pesar que el certificado de empadronamiento es el documento normalmente utilizado para dejar constancia de la permanencia, no es el único. Por el contrario el extranjero podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Otra aspecto importante sobre la permanencia continuada en España a efectos de cumplir con el requisito de arraigo social, es si debe probarse la permanencia de una manera general (de una fecha a otra) o por el contrario tiene que acreditarse el tiempo vivido en España día a día. Ante esas 2 opciones la respuesta es la primera de ellas, en otras palabras, basta con demostrar de forma general que el extranjero ha permanecido en España. Esto ha sido afirmado por la sentencia 9/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, de fecha 3 de febrero de 2011, que indicó lo siguiente:

"La actora aporta documentación suficiente que prueba su estancia continuada en España durante el periodo exigido por la Ley, y además se desprende con una mera lectura de los certificados y demás documentos obrantes en el expediente que la recurrente tiene un evidente arraigo social.

Pretender que pruebe día a día su permanencia en España en el caso que nos ocupa, es una prueba innecesaria y diabólica para la actora que ha permanecido desde 21-3-2006 en España."

ARRAIGO SOCIAL. REQUISITOS ESPECIALES

Finalmente, el último tipo de arraigo: el arraigo social. Este es, sin duda, el procedimiento más demandado dentro de los 3 existentes, sus requisitos específicos son.

  • Requisito de temporalidad: se debe haber permanecido de forma continuada en España durante 3 años.

Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días.

De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el "Histórico de Empadronamiento" de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo. Si está de baja en el padrón podrá probar su estancia en el país, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tal como lo reseñamos en un punto anterior.

  • Debe presentar un contrato de trabajo de mínimo 1 año para poder conseguir la residencia temporal por arraigo social.

El contrato debe estar firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a 1 año. Lo normal es que se establezca una cláusula por medio de la cual se indique que la vigencia del contrato estará sujeta a la aprobación de la residencia por arraigo social, es decir, la validez del contrato se encuentra supeditada a que las autoridades de extranjería aprueben la referida autorización (condición suspensiva).

La regla general es la presentación de 1 contrato con una duración mínima de 1 año. No obstante existen 2 excepciones:

a) En el sector agrario es posible presentar 2 contratos diferentes de empleadores distintos, pero deben estar concatenados. En otras palabras, cada uno de ellos deberá durar 6 meses y la vigencia del segundo deberá ser al culminar el primero para que así entre los 2 se asegure el año mínimo exigido en el Reglamento de Extranjería.

b) En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de varios contratos. Todos deberán tener una duración mínima de 1 año y la suma de la jornada semanal de éstos no podrá ser inferior a 30 horas en cómputo anual.

Los artículos que regulan la forma como debe ser el contrato de trabajo no indican nada respecto al empleador que lo firma. No obstante, las autoridades de extranjería insisten en exigirle al extranjero la demostración de ciertas condiciones de dicho empresario, lo cual se analizará en el próximo punto.

¿Debe el extranjero demostrar que el empleador cuenta con medios suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo?

A pesar que el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería única y exclusivamente indica que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de 1 año, en un gran número de ocasiones las distintas Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno están exigiendo que el empleador firmante del contrato "cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador" (Art. 64.3.e) Reglamento de Extranjería).

El hecho es que este requisito está previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena ordinarias y no para las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como es el arraigo social. Por esa razón, distintos órganos jurisdiccionales han venido anulando las resoluciones que han negado este tipo de autorizaciones basadas en el incumplimiento de ese requisito, que como ya mencionamos, no es aplicable a los casos de arraigo.

Una de dicha decisiones es la STSJ de Madrid, de 7 de octubre de 2015, Rº 331/2015. En ella se indicó que:

"Ya hemos declarado recientemente en otras sentencias de esta Sección que los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social diferencian los supuestos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, distinción que se traslada al Real Decreto 2393/2004, aplicable al supuesto litigioso por razones de eficacia temporal, que en sus artículos 49 a 54 regula la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Sección Primera, Capítulo II del Título IV), y en sus artículos 45 a 47 (Sección Tercera, Capítulo I Título IV) regula la situación de residencia temporal en supuestos excepcionales, entre los que se encuentran los de arraigo, cuyas respectivas causas, requisitos de concesión y efectos son diferentes a los de la autorización ordinaria, estándose en el caso de que, mientras que corresponde al empresario solicitar esta autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la petición de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo le compete personalmente al ciudadano extranjero que, conforme al régimen reglamentario que le es aplicable, no tiene la carga de acreditar que el empleador cuenta con medios económicos, materiales o personales, suficientes para la viabilidad de su proyecto empresarial ni para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato con respecto al trabajador, en los términos establecidos en los artículos 50.3.c) y 53.1.f) del Real Decreto citado, que no se refieren al supuesto de autos, sino a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena formuladas por el empresario a favor del extranjero al que contrata.

Es cierto que en estos últimos casos se exige que el empresario garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar, que la empresa solicitante de la autorización haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y que se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias .

¿Puede obtenerse la autorización de residencia por arraigo social sin contrato de trabajo?

En la mayoría de los casos debe presentarse obligatoriamente el contrato de trabajo para obtener la autorización de residencia por arraigo social. Sin embargo, el informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento (lo explicaremos detalladamente en el siguiente punto), "podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes" (Art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería).

Para cumplir con los requisitos relacionados con el desarrollo de una actividad por cuenta propia no necesariamente debe tratarse de una gran empresa que requiera de un capital elevado. A tal efecto, la actividad de venta ambulante ha sido considerada suficiente por ciertos Tribunales a los fines de obtener una residencia por arraigo social. Una de dichas decisiones es la STSJ Castilla y León, de fecha 19 de junio de 2015, Rº 195/2015, la cual indicó:

"En puridad, el proyecto de negocio presentado por el interesado, en contra de lo argumentado por el Sr. Abogado del Estado, si bien es una propuesta de autoempleo, en el cual se limita a indicar que pretende dedicarse a la venta ambulante de todo tipo de complementos, sí que acompaña una documental de haber satisfecho tasas por, se supone, ocupación de mercados y ferias desde diciembre de 2012 (en el Barco de Ávila -localidad cercana y en Béjar-), está dado de alta en el IAE, acompaña un plan de empresa y esencialmente si la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad proyectada es de 1.500 euros, aporta certificación bancaria de libreta de ahorro a la vista de Caja Laboral con el saldo a una determinada fecha, el cual asciende a 2.200 aprox. euros el día 25 de febrero de 2013, no pudiéndose determinar un saldo medio de la misma, pero si es acreditativo de la tenencia del capital necesario para el desarrollo de la actividad.

En este caso, es decir, cuando se obtiene el arraigo social sin contrato de trabajo, pero demostrando que los medios económicos suficientes se obtendrán por el desarrollo de una actividad por cuenta propia, la residencia sí llevará aparejada una autorización de trabajo para laborar como autónomo.

Si a usted le han negado la residencia por arraigo social basado en que no ha demostrado que el empleador cuenta con medios suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo, puede recurrir la decisión y obtener una sentencia favorable.

  • Debe demostrar la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España o presentar un informe de arraigo que acredite la integración social del extranjero.

Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.

Con relación a tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, es preciso aclarar que, "se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta (padres e hijos)" (Art. 124.1.c) Reglamento de Extranjería).

Informe de arraigo que acredite la integración social del extranjero.

Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura etc) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.

¿Qué órgano es el encargado de emitir el informe de arraigo?

En principio la autoridad competente para emitir el informe es la Comunidad Autónoma donde se encuentre el extranjero. Sin embargo, ésta puede delegar su competencia a los Ayuntamientos correspondientes, lo cual deberá ser comunicado a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería.

¿Qué contenido debe contener el informe de arraigo?

Con base en el artículo 124.2.c) del Reglamento de Extranjería en el informe de arraigo, como mínimo, deberá constar:

a) El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado;

b) Los vínculos con familiares residentes en España;

c) Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales y;

d) Los medios económicos con los que cuenta.

El órgano competente de dictar el informe, "podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes" (Art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería). Adicionalmente, si el extranjero demuestra que cumple con los requisitos para desarrollar una actividad por cuenta propia (Art. 105.3 Reglamento de Extranjería), el informe podrá indicar que los medios económicos derivarán de esa actividad.

¿Qué plazo tiene el órgano competente para emitir el informe de arraigo?

Tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento tienen el plazo de 30 días para emitir el informe de arraigo. En caso que la autoridad correspondiente no emita el informe en el referido plazo, el extranjero quedará habilitado para demostrar el cumplimiento de dicho requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Por otra parte, "en caso de que el informe fuera finalmente emitido con posterioridad a que el interesado haya presentado otra documentación acreditativa de la existencia de arraigo, la Oficina de Extranjería no tendrá en consideración el informe salvo que éste sea presentado por el propio extranjero" (Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Segunda.IV), lo cual normalmente se hará sólo cuando el mismo sea favorable.

Apostilla y Traducción de los documentos

Hay algo que debemos tener muy presente en cuanto a la documentación que debemos presentar. Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante (entre otros, los antecedentes penales) deben estar legalizados / apostillados y traducidos al español.

Es prorrogable el arraigo?

Una vez hemos conseguido la residencia temporal mediante el arraigo, ya sea de tipo social, familiar o laboral; podemos residir y trabajar de forma libre y legal en el territorio Español.

Pero únicamente durante un plazo equivalente a un año. ¿Podemos renovar o prorrogar este permiso? La respuesta es negativa.

Sin embargo, si bien no podemos realizar una renovación, podemos modificar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una permanente.

Para poder seguir residiendo y trabajando de forma legal en el territorio español, podremos entonces solicitar el visado de trabajo, y así seguir trabajando o bien por cuenta propia como autónomo (permiso de residencia por cuenta propia), o bien por cuenta ajena (permiso de residencia por cuenta ajena).

Cualquier duda, llámanos o envíanos tus inquietudes

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