EL ASILO EN ESPAÑA, COMO TRAMITARLO

Hoy hablaremos de asilo, pero antes de adentrarnos al tema, queremos realzar las diferencias de conceptos entre asilo, refugio y acogida, porque tiende a haber mucha confusión al respecto y cada uno tiene su significado particular y diferenciado de los demás.
El asilo, es solicitado por las personas que están sufriendo efectivamente persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social perseguido y tengan un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país. Es de hacer notar que para obtener el asilo, la persecución debe ser personal, es decir, alegar que un país no respeta los derechos humanos no da derecho a la obtención de la condición de asilo. Es el caso de los venezolanos que no pueden demostrar el ataque personal y por ello les niegan el asilo.
España aprobó la residencia por razones humanitarias por un año prorrogable, a todos los venezolanos que les negaron el asilo a partir del 2014, el cual es un supuesto dentro del procedimiento de asilo.
El refugio, se le otorga cuando el solicitante a pesar de no ser perseguido directamente por las razones explicadas en el asilo, si prueba que existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como está pasando por ejemplo en Siria.
El gobierno de cada país determina quienes pueden ser considerados refugiados. Para España, Venezuela todavía no aplica para considerarla en situación de refugio, por cuanto establecen que la inestabilidad política y económica no es suficiente para reconocer la protección determinada.
La acogida, es la protección que las ONG como ACCEM por ejemplo, le brindan a las personas que llegan sin papeles y sin trabajo. Los acogen en refugios y después les van brindando apoyo, en alquiler de pisos, en comida, en asesoría legal, etc.

Aclarado las pertinentes definiciones, comencemos con el tema que nos ocupa hoy que es el Asilo y su procedimiento en España.
A quienes se concede en España protección internacional?
- A los refugiados
- A los extranjeros no refugiados pero que no pueden ingresar a su país, por existir fundados motivos de que suponga un riesgo real de sufrir algún daño.
- Condena a pena de muerta
- Tortura, tratos degradantes o inhumanos
- Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada
Donde podemos solicitar la ayuda internacional?
- Si llega a España y no puede entrar al territorio, debe solicitarla en el puesto fronterizo.
- Si ya estás en territorio español.
- En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
- En cualquier Oficina de Extranjería
- En Comisaría de Policías que estén autorizadas
- En centros de Internamiento de Extranjeros.

Cuál es el lapso para solicitar la protección internacional?
- Un mes desde la entrada al territorio español
- Un mes desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud (por ejemplo estabas en España y estalló una guerra en tu país de origen).
Como hacer la solicitud de protección internacional?
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
CITA PREVIA
Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización), deberá hacerlo de manera presencial.
A través de la Sede electrónica
de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede
solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia, aceptar el
aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente. Los servicios de
solicitud de cita previa son gratuitos.
Sabemos
que dependiendo de la comunidad las citas están demoradas entre un par de meses
y un año, esto debido al flujo en crecimiento de solicitudes.

Como es el procedimiento de protección internacional?
1· ADMISION A TRÁMITE.
- En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por los nacionales de algún estado de la Unión Europea.
- En el plazo de un mes se notificará si la solicitud fue admitida a trámite y dependiendo del caso, declarará la emergencia del mismo.
- Si la solicitud no fue admitida, deberá abandonar el país, salvo que disponga de algún salvoconducto para permanecer.
- La negativa de la admisión, puede ser recurrida ante el Juez competente.
- Si la solicitud se efectuó en puesto fronterizo, las autoridades tienen cuatro días para tomar la decisión. Si es admitida usted entrará al país, en caso de negativa puede presentar un recurso llamado de reexamen, en el plazo de dos días y las autoridades tienen dos días para contestar. Si la admiten entrará, si la niegan deberá abandonar el país, pero podrá presentar recurso ante el Juez competente.
- Si presentas la solicitud en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), se seguirá el mismo procedimiento del puesto fronterizo.
- La solicitud da derecho a la expedición de la tarjeta blanca

· FASE DE ELEGIBILIDAD
- Una vez admitida a trámite la solicitud de asilo, se emite entonces un documento identificativo, que se llama comúnmente tarjeta roja, por el color de la cartulina en la que está impreso. Su nombre oficial es "Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional". La tarjeta roja inicial tiene una vigencia de seis meses y NO autoriza a trabajar. No obstante, incluye el número de identificación de extranjero (NIE), que te permitirá abrir una cuenta bancaria, por ejemplo, recibir tu tarjeta sanitaria y asignarte médico de cabecera.
- Al ser admitida la solicitud, pasa a ser examinada con mayor profundidad.
- Las autoridades disponen un plazo máximo de 6 meses, que se reduce a tres en casos declarados urgentes, para tomar la decisión.
- En esta fase te pueden convocar una nueva entrevista.
- Si transcurren los 6 meses sin respuesta, se les informará el motivo del retraso.
- Si a los seis meses no se ha decidido la solicitud de asilo, se renueva la tarjeta roja, y se incluye la mención expresa "AUTORIZA A TRABAJAR". Cada seis meses la renovarán en las mismas condiciones hasta que emitan la resolución definitiva.
- Si te conceden el asilo, se sustituirá la tarjeta roja por una Tarjeta de Identificación de Extranjero. Esta es similar a la de quien obtiene un permiso de residencia y trabajo.
- Si la decisión es negativa, debes abandonar el país, pero siempre te quedará el recurso ante el Juez competente.
- En el caso únicamente de los venezolanos, que se les haya denegado el asilo a partir de 2014, podrán solicitar la "protección temporal por razones humanitarias", lo cual se ejecuta de manera expedita en las oficinas de extranjería correspondiente.

Todas la solicitudes sin importar donde hayan sido presentadas, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y las decisiones son tomadas por el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Qué derechos se obtiene con el otorgamiento de la protección internacional?
- No ser devuelto al país de origen
- Autorización de residencia y trabajo
- Obtención de documento de identidad
- Reagrupación de familiares directos.
- Acceso a servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda, servicios sociales, programas de integración, reconocimiento a títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
- Programas de retorno voluntario cuando sea el caso.
- Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
- A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
- A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
¿CUALES SON LOS DEBERES DEL SOLICITANTE?
Colaborar con las autoridades españolas:
- Diciendo la verdad sobre su identidad presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta.
- Explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud.
- Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.
- Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud.
- Proporcionar las impresiones dactilares.

NOVEDADES DEL ASILO A JUNIO 2019
1.- Ya no te retirarán el pasaporte durante el proceso. Si te lo retiraron en tu momento acerca a la oficina y pregunta cual es el proceso de devolución del mismo.
2.- Ahora el día de la cita te dan un impreso blanco que va a fungir como la primera tarjeta roja y durará 6 meses. No te da permiso para trabajar y indica que tu expediente entró a trámite, a menos que la administración te avise de lo contrario.
3.- En la estación de policía de aluche en Madrid, están dando las citas muy cercanas ( ocho días), y te refieren a otra dependencia policial, y así han aligerado los trámites.
4.- Si te han negado el asilo después de 2014, puedes ir directamente a la oficina de extranjería que te corresponda, previa cita, a tomarte las huellas y paso seguido y previa cita también, irás a la comisaría mas cercana a tu domicilio a sacarte el TIE, único documento como extranjero que te da residencia.
DIRECCIONES ÚTILES OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40 - 28002 Madrid Tel.: 91 537 21 70 - 060 Metro: Alfonso XIII
https://www.interior.gob.es/
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio
AL TO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) Avda. General Perón, 32, 2° Izq. - 28020 Madrid Tel.: 91 556 36 49 / 35 03 Metro: Santiago Bernabeu https://www.acnur.org/
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
CRUZ ROJA ESPAÑOLA C/ Valdecanillas, 112 - 28037 Madrid Metro: Simancas www.cruzroja.es Tel.: 91 532 55 55
COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) C/ Hnos. García Noblejas, 41 - 8º izq - 28037 Madrid Metro: García Noblejas Tel.: 91 555 06 98 / 29 08 www.cear.es
ACCEM Plaza Sta. Mª Soledad Torres Acosta, 2, 3° - 28004 Madrid Tel.: 91 532 74 78 / 9 www.accem.es Metro: Callao
RESCATE INTERNACIONAL C/ Luchana, 36, 4° Dcha. - 28010 Madrid Tel.: 91 447 28 72 / 29 60 www.ongrescate.es Metro: Bilbao