GUIA PRACTICA PARA EL ESPAÑOL RETORNADO

Vamos a conversar sobre el español que quiere retornar con su familia a España y todas las diligencias administrativas que le sucederán en el camino para concretar el establecimiento de su grupo familiar.
TRAMITES PREVIOS AL RETORNO
· BAJA CONSULAR
Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.
La Baja Consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
Para obtener la baja consular, diríjase al Consulado más cercano, sin previa cita, y allí le sellaran el pasaporte con un indicativo de la baja, dándole al mismo tiempo un escrito respaldando el sello.

· RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. En el supuesto de los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda. En el supuesto de quienes residan en el extranjero, la inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de su nacimiento.
No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los españoles que no lo sean de origen:
- que hubieran perdido la nacionalidad por haber utilizado exclusivamente durante un periodo de tres años la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española;
- que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno;
- cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.
Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La obtención y presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

· OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN LA ACTIVIDAD LABORAL
Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:
· Trabajadores por cuenta ajena
- Constancias de trabajo con la fecha de ingreso y egreso, este último debe coincidir exactamente con la baja del Seguro social.
- Alta y Baja en el Seguro Social, debe aparecer como Cesante para el momento de adverar los documentos (deben estar cotizados al menos el último año de manera continuada).(Se bajan de la web del IVSS). Debes darte de baja como un mes antes de la partida, porque la página del IVSS actualiza los primeros de mes
- Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.
- Planilla de cotizaciones del Seguro Social (se baja de la web del IVSS)

· Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad. (pueden ser facturas, pago de IVA, etc)
- Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso. (Alta y baja en el Seguro Social)
- Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad. (documento registral de la actividad)
- Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal. (copia de la planilla del ISLR y sus pagos)
- Últimamente estaban pidiendo un declaración de ingresos de contador público colegiado.
Todos los documentos laborales o de la Seguridad Social deberán adverarse en cuanto a su contenido por Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las Embajadas de España y, en el caso de Venezuela esta oficina se encuentra en el Edificio Banco Lara, en el primer piso, avenida Eugenio Mendoza con 1ra transversal, (frente al Budare la Castellana), de la Castellana en Caracas. Es por orden de llegada sin previa cita.
Los documentos deben ser presentados unos 15 días antes de la salida, por cuanto la Consejería tarda aproximadamente una semana en adverarlos (proceso de certificado por el personal consular)
La adveración o legalización de los documentos no será necesaria en los casos en los que se haya expedido por una autoridad laboral pública del país y se pueda comprobar a través de códigos de verificación segura.
· REGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACION DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Los titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana mas próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos de importación e impuestos (sobre el Valor Añadido (IVA) y, en el caso de los vehículos automóviles, exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte) por traslado de residencia.

· Bienes personales Se entiende por tales:
- Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado.
- Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador, y los animales domésticos que convivan en el hogar. En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.
· Documentación a presentar en la Aduana
La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
- Solicitud de importación por escrito, no sujeta a modelo, en la que figuren los datos personales del interesado.
- Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado. Esta relación debe figurar en una única lista, con independencia del número de envíos en que se realice el traslado de los enseres.
- Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Unión Europea durante un plazo no inferior a doce meses.
- Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.
· Obligaciones
- Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
- La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE. En el caso del IVA esta residencia se refiere al territorio de aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares.
- Como excepción al plazo anterior, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE, mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía, en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana, sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos al almacenaje que cada empresa fije.
- En los casos de importación de vehículos, además de los trámites de matriculación, habrá de tenerse en cuenta que si el vehículo no estuviera homologado en la UE deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste correrá a cargo del propietario.
TRAMITES POSTERIORES AL RETORNO
· Documento Nacional de Identidad (DNI)
Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento (unos 11 Euros) y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil o en su defecto por el Consulado correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento". En el consulado expiden este literal (acta de nacimiento) una sola vez, por lo tanto debes solicitarlo cuando ya tengas la fecha de retorno, por cuanto expira a los tres meses.
- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas (en el momento de la expedición, estas personas deberán acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con la tarjeta de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros).
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.
Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a España deberán renovar su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjero conste el de su empadronamiento en nuestro país.
Puede obtenerse más información sobre este documento en la página web: www.dnielectronico.es por teléfono: 902 364 444 o por correo electrónico sac@dnielectronico.es
Más información en: https://www.interior.gob.es/es/web/servicios-alciudadano/dni

· Empadronamiento
Es lo primero que debes hacer al llegar a territorio español.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. Cuando el solicitante sea un español procedente del extranjero el Ayuntamiento lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística donde será dado de baja en el fichero del Padrón de españoles residentes en el extranjero, trasladando la misma, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la correspondiente Oficina o Sección Consular donde, sin más trámite, será dado de baja en el Registro de Matrícula.
El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse, además del DNI como documento probatorio de su identidad, los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.
El empadronamiento es un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados, así como para el reconocimiento de determinados derechos. El alta en el Padrón municipal y la baja en el Registro consular provocan, de oficio, el alta en el Censo electoral en el municipio de inscripción padronal y la baja en el CERA (CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES).
· Desempleo
- Subsidio por desempleo de nivel asistencial
Subsidio por desempleo para emigrantes retornados A dicho subsidio pueden acceder los trabajadores españoles emigrantes que retornen de países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Requisitos
1. Estar desempleado.
2. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de treinta días desde la fecha de su retorno.
3. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
4. Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (675 € para 2019).
5. Acreditar, mediante el Certificado de Emigrante Retornado, expedido por las Áreas o Dependencias Funcionales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, haber trabajado en los países anteriormente citados, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, o desde la fecha efectiva del retorno en el caso de los hijos o nietos de emigrantes españoles que, ostentando la nacionalidad española, vengan por primera vez a España para fijar su residencia.
6. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Nacimiento del derecho
Los trabajadores deberán inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de 30 días a contar desde el retorno. El derecho nace a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo, siempre que la solicitud se formule dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo de espera. De no hacerlo así, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se solicitó, ambos inclusive.
- Duración
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos. Cuantía La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 430,27 euros/mes en 2019.
- Tramitación
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a su domicilio, para lo que deberá pedir cita previa a través de la página web www.sepe.es, o bien a través del teléfono 901119999, o bien podrá solicitar su prestación a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal https://sede.sepe.gob.es.
La documentación que se deberá aportar el día de la cita es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
- Documento Nacional de Identidad.
- Documentos adverados por el consulado respectivo
· Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
- Requisitos
1. Cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior para lucrar el subsidio de emigrante retornado o haber agotado una prestación contributiva reconocida en España tras el retorno del extranjero.
2. Tener cumplidos 55 o más años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida la edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio o cumplirla durante su percepción.
3. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral Nacimiento del derecho El derecho nace al día siguiente al de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo o desde el agotamiento de la prestación por desempleo reconocida tras el retorno, si en esa fecha, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, el trabajador ya tuviera cumplidos los 55 años y hubiera formulado la solicitud dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de aquél plazo.
- Duración
El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Cuantía La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 430,27 euros/mes en 2019. 34 La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación.
- Tramitación
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a su domicilio, para lo que deberá pedir cita previa a través de la página web www.sepe.es, o bien a través del teléfono 901119999, o bien podrá solicitar su prestación a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal https://sede.sepe.gob.es.
- La documentación que se deberá aportar si se tienen cumplidos los 55 años en la fecha en la que tenga derecho a acceder al subsidio para emigrantes retornados es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que el interesado reúne el periodo de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Para mantener el derecho a la percepción del subsidio, declaración anual de rentas.

· Programa de renta activa de inserción
Se trata de un programa cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores emigrantes que, habiendo retornado a España en los doce meses anteriores a su solicitud, hubieran trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida, y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de solicitud de incorporación al mismo:
a) Ser desempleado mayor de 45 años y menor de 65.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
c) No ser beneficiario de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria
d) No haber accedido tras el retorno del extranjero a ninguna prestación o subsidio por desempleo acreditando el mismo retorno como situación legal de desempleo.
e) Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (675 € para 2019).
Ayudas para los emigrantes retornados
Las ayudas que se recogen en este apartado se encuentran reguladas en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, que contempla las ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados
Convocadas mediante Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, tienen como objeto la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Criterios para la concesión de las ayudas
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante, o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
- Los gastos por vivienda habitual.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles o enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija una cuantía máxima anual por cada beneficiario de importe similar al Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a doce pagas del año en curso.
Solicitudes
Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo establecido, estarán a disposición de los solicitantes en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno , o, en su caso en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web: https://www.ciudadaniaexterior.mitramiss.gob.es/
Las solicitudes podrán presentarse en los organismos relacionados anteriormente correspondientes al domicilio del solicitante, en la Dirección General de Migraciones y en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año y deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
- Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.
- Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.
- En el supuesto que proceda, certificado de defunción del causante.
- El órgano instructor podrá recabar de otras unidades administrativas la información necesaria para la tramitación del expediente (datos de renta, situación laboral, etc.), salvo que el interesado manifieste oposición expresa. En este caso estará obligado a aportar las correspondientes certificaciones tributarias u otros documentos que requiera el órgano instructor.
- Justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía, o en su defecto, cumplimentar una declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas.
- Justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación, y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirán el informe en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
Otras ayudas de apoyo a la creación de empleo
Existen otra serie de ayudas para fomentar el empleo autónomo y la formación de cooperativas y sociedades anónimas laborales que gestionan y conceden tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas, aunque no son específicas para emigrantes retornados, también pueden solicitarse por éstos. Consisten en una serie de subvenciones en concepto de:
- Rentas de subsistencia.
- Apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales.
- Reducción del principal o de los intereses de los créditos otorgados por las entidades de crédito.
- Asistencia técnica y formación profesional o empresarial.
Solicitudes e información
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Empleo si se trata de autoempleo, y, en los demás casos, en las oficinas correspondientes de las Comunidades Autónomas.
En dichos Organismos se podrá obtener, asimismo, más información sobre este tipo de ayudas.
Enlaces de interés:
Portales de las Comunidades Autónomas españolas:
https://administracion.gob.es/
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
(Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
https://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx
Instituto de Crédito Oficial
(Ministerio de Economía y Competitividad)
https://www.ico.es/web/ico/sobre-ico
FAMILIARES DE NACIONALES COMUNITARIOS
¿quiénes son considerados como familiares de nacionales comunitarios?
Se entiende como familiares de nacionales comunitarios a los que se le va a aplicar la normativa comunitaria, y por tanto una normativa más favorable, a los que a continuación se relacionan:
· A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Si la pareja se separa, aunque sea judicialmente, igualmente se le aplica este régimen.
· A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
· A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
· A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
· A aquellas personas que están dentro de la FAMILIA EXTENSA.
¿Qué requisitos se les exige a estos familiares para entrar en España?
Para responder a esto, debemos de tener en cuenta diferentes opciones:
1.- Si los familiares de nacionales comunitarios, residen en algún país perteneciente al Tratado de Schengen, podrán entrar en España, únicamente mostrando su pasaporte y tarjeta de residencia en dicho país.
2.- Si los familiares nacionales de comunitario, residen en un tercer país, se tendrá en cuenta la nacionalidad de los mismos para determinar si van a necesitar visado u otra clase de documentación para entrar en España.
Al igual que los nacionales comunitarios, antes del plazo de tres meses desde su entrada en España, deberán solicitar la Tarjeta de familiar de residente comunitario, cuya vigencia estará vinculada a la residencia de la persona de la que dependan, y que como regla general será de 5 años. Ello sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente cuando cumplan los requisitos para ello.
En el caso de que en ese plazo no soliciten la tarjeta de familiar de residente comunitario, cabe la posibilidad de que les sancione con una multa.
¿Qué se debe hacer para obtener la Tarjeta de familiar de residente comunitario?
Lo primero que se debe decir al respecto, es que si bien la normativa aplicable es la misma para todo España, en cada Oficina de extranjeros, puede variar, aunque de manera leve, la documentación a pedir, los trámites a seguir, el tiempo que tarden en resolver, y en especial los medios económicos exigidos si no se dispone por el familiar comunitario de trabajo.
La solicitud deberá presentarse ante la Oficina de extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su domicilio, siguiendo los trámites que se indican y con la documentación siguiente, y ello con independencia de los trámites que se hayan tenido que realizar en el Consulado de España si fuera necesario un visado para entrar en España.
Documentación a aportar.-
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar de ciudadano residente comunitario.
2. Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3.- Copia del DNI o Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
4.-Justificar disposición de medios económicos. Ver más información.
5.- Que se tiene cubierta la asistencia sanitaria, bien mediante el Servicio asistencial español de la Seguridad Social o mediante seguro privado. Ver más información.
6. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente. Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho, mediante el correspondiente certificado.
b. Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
Certificado de nacimiento y si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
c. Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
1. certificado de nacimiento
2. Certificado de matrimonio o certificado de registro de pareja de hecho
Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado. Y para el caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
d. Si solicita el ascendiente del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
1. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja
2. Documentación acreditativa de estar a cargo de éste.
3. Certificado de matrimonio o certificado de registro de parejas de hecho.
e. Si la solicitud es para un miembro considerado como familia extensa,
¿Quién debe hacer la solicitud?
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano residente comunitario, personalmente, y acto seguido se le entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, el cual es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.
En el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas, en cualquier entidad bancaria, y con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud.