TODO LO QUE DEBES SABER ACERCA DE EL EMPADRONAMIENTO

08.05.2019

El empadronamiento es el primer paso a dar por cualquier persona que decida residir en España, sea cual fuere su situación, bien sea legal o irregular.

SU DEFINICIÓN

"El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio" definición arropada en la Ley de 7/1985. Toda persona que resida en España, está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente (art. 15) y, en el caso en que se niegue a hacerlo o si proporciona información falsa, o la omite o no firma su inscripción, será objeto de sanciones.

En definitiva es un padrón censal permanente, lo que determina las obligaciones fiscales o patrimoniales de las personas con respecto a su municipio, así también se establece el número de cargos por voto popular le pertenecen al ayuntamiento.

Las inscripciones en el padrón pueden ser por nacimiento o cambio de residencia, y las bajas obedecen a la defunción o cambio de residencia.

DOCUMENTACIÓN GENERAL REQUERIDA

La documentación general para la inscripción en el padrón se presenta en la oficina del Registro General Municipal y es la siguiente:

  • Impreso de inscripción padronal firmado por la totalidad de las personas mayores de edad
  • DNI de las personas a inscribir así sean menores de edad.
  • Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia de los menores.
  • Justificación de la utilización de la vivienda. (contrato de arrendamiento, documento de propiedad, algún recibo de servicios, depende el ayuntamiento). Si me dejan la vivienda sin documentación que lo acredite, el propietario o el titular del contrato de arrendamiento, deberá firmar la hoja de padrón autorizando el empadronamiento del tercero.

En el supuesto de extranjeros,

  • Tarjeta de residencia o pasaporte del país de procedencia

Existen varios supuestos en el caso de los menores:

  • Empadronamiento de un menor en un domicilio distinto al de los padres. En este caso aparte de todo lo reseñado anteriormente, debe agregarse el DNI de la persona mayor de edad que autoriza el empadronamiento, así como los DNI de ambos padres o representantes legales, si por cualquier motivo alguno de los padres no puede firmar el impreso de inscripción, debe aportar el impreso de declaración responsable.
  • Si los menores se empadronan con uno solo de los padres, deberán siempre adjuntar el libro de familia y ambos padres deben firmar la solicitud de alta.
  • Si se empadronan con un solo padre y el otro está ausente. Debe adjuntar siempre el libro de familia y firmar declaración responsable de progenitor por cambio de domicilio de menores no emancipados.
  • Si se empadronan con un solo padre por separación o sentencia judicial. Deben presentar la sentencia judicial donde se le otorga la guarda y custodia al progenitor que firma la inscripción padronal.
  • Si se empadronan con un solo padre en virtud de las estipulaciones de los artículos 103 (sustración de menor) y 152 (falta de capacidad para alimentar) del código civil. Se debe presentar el documento acreditativo de la situación que se argumenta.

Para qué sirve el empadronamiento?

A través del empadronamiento las personas pueden acreditar, el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o su situación legal (si tiene residencia o no), y esto es valioso como prueba a la hora de solicitar por ejemplo El arraigo. Por ello es importante realizar el trámite apenas arribando al país. Asimismo, se tendrá acceso a ayudas o pensiones que tenga el ayuntamiento respectivo.

Los ayuntamientos no realizan controles migratorios, por tanto no controlan la legalidad o no de las personas que residen en territorio español, por ello nadie debe temer empadronarse sea cual sea su situación.

Diferencia entre volante y certificado de empadronamiento?

El volante es la constancia dada por el municipio para acreditar el empadronamiento e indica la residencia y el domicilio actual. Se utiliza para trámites administrativos como:

  • Expedir el Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Expedir o renovar el pasaporte
  • Renovar o expedir el carné de conducir
  • Matricular un vehículo
  • Solicitar plaza escolar
  • Acceder a una ayuda por desempleo
  • Justificar la residencia
  • Recibir ayudas de los servicios sociales o acceder a descuentos.
  • Acceder a abonos de transporte municipal
  • Trámites administrativos de la comunidad autónoma

En muchos ayuntamientos puedes pedir este documento por teléfono, por internet o por correo postal y siempre personalmente.

El certificado, lo requieres cuando es necesario acreditar el empadronamiento ante otros organismos nacionales o extranjeros

  • Registro Civil para el libro de familia, para los casos de adopción, nacionalidad, cambio de nombre, etc
  • Tribunales de Justicia (sentencias de separación o divorcio)
  • Organismos extranjeros (justificar el cobro de una pensión que percibe un ciudadano extranjero residente en España, de su país de procedencia o la pensión procedente de otro país que percibe un ciudadano español) Este certificado debe estar adverado por el Secretario y el Alcalde o sus delegados.
  • Organismos militares
  • Declaración de herederos
  • Residencia por arraigo
  • Reconocimiento de situación de dependencia
  • Otros registros oficiales, centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, INEM, Universidades

Su expedición tendrá validez de tres meses y en algunos municipios es necesario pagar una tasa para su expedición.

Solicitud en Casos especiales:

  • Los Refugiados. Las personas que se encuentran en esta terrible situación deben acudir a los Centros de Acogida de Refugiados (CAR), en donde le emitirán la Carta de Acogida y con ella podrán empadronarse, en el ayuntamiento correspondiente al CAR . Hay un CAR en Alcobendas y otro en Vallecas ambos en la ciudad de Madrid, hay uno en Mistala en Valencia y otro en Sevilla.
  • Las trabajadoras del Hogar internas. No existe ningún problema en que sean inscritas en el ayuntamiento del lugar donde prestan sus servicios.
  • Alquiler sin empadronamiento. Hoy día se encuentra con mucha frecuencia esta oferta, bien porque el cupo del piso está lleno o bien porque ilegalmente cobran por empadronar a personas que no viven en el piso. Este caso es muy delicado, podrías ir a la policía a que certifiquen tu permanencia en el inmueble, puedes incluso pedir la ayuda de un trabajador social del ayuntamiento que al igual que el policía certificará que resides en el piso, pero indudablemente esto generará un problema para el casero, alterando las relaciones entre ambos, por este motivo se sugiere buscar otro lugar para alquilar, donde si te permitan el empadronamiento, por eso es pregunta obligada a la hora de alquilar.
EJEMPLO DE LLAMADA A EMPADRONARSE
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